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¿Despedido con una visa H-1B? El período de gracia de 60 días, sus opciones y la propuesta de 2026 para eliminarlo

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¿Despedido con una visa H-1B? El período de gracia de 60 días, sus opciones y la propuesta de 2026 para eliminarlo
Respuesta rápida

Si su empleo H-1B, L-1, O-1, E o TN termina antes de tiempo, 8 CFR 214.1(l)(2) les otorga actualmente a usted y a sus dependientes hasta 60 días consecutivos, o hasta que venza su I-94 si esto ocurre antes, para permanecer en EE. UU. sin quedar fuera de estatus. No puede trabajar durante este período, y está disponible una vez por cada período de validez autorizado. Dentro de ese plazo, puede hacer que un nuevo empleador presente una petición H-1B (bajo la portabilidad, puede empezar a trabajar al presentarse la petición), cambiar a H-4, B-2 o F-1, solicitar un EAD por circunstancias apremiantes si tiene un I-140 aprobado, usar la portabilidad AC21 si su I-485 lleva más de 180 días pendiente, o salir del país. El 11 de septiembre de 2026, el DHS propuso eliminar el período de gracia; el plazo para comentarios cierra el 10 de noviembre de 2026 y la norma actual sigue vigente hasta que entre en vigor una norma definitiva.

Un despido es estresante para cualquiera. Para un trabajador H-1B, además, pone en marcha un plazo migratorio. Desde enero de 2017, la normativa federal otorga a los trabajadores H-1B, L-1, O-1, E y TN despedidos un período de gracia de hasta 60 días para encontrar un nuevo patrocinador, cambiar de estatus o prepararse para salir del país. El 11 de septiembre de 2026, el DHS propuso eliminar ese período de gracia. La propuesta aún no es ley, pero hace más importante entender cómo funciona la norma hoy y qué hacer en los primeros días después de perder el empleo.

El período de gracia de 60 días en un párrafo

Conforme a 8 CFR 214.1(l)(2), un trabajador con estatus E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN cuyo empleo termina antes del final de su estancia autorizada no se considera fuera de estatus durante hasta 60 días consecutivos, o hasta el final de la validez del I-94, lo que resulte más corto. Los dependientes (H-4, L-2, E, O-3, TD) quedan cubiertos junto con el titular. El período de gracia está disponible una vez por cada período de validez autorizado, usted no puede trabajar durante ese tiempo, y el DHS puede acortarlo o eliminarlo a su discreción cuando revise su siguiente solicitud.

Lo que propuso el DHS el 11 de septiembre de 2026

En un aviso de propuesta de reglamentación titulado “Eliminating the Discretionary 60-Day Grace Period” (“Eliminación del período de gracia discrecional de 60 días”) (91 FR 57807), el DHS propuso suprimir por completo 8 CFR 214.1(l)(2). Según el DHS, esto restablecería la política anterior de vincular el estatus directamente al empleo que lo sustentaba. En la práctica, un trabajador cuyo empleo termine no tendría un período protegido para gestionar una nueva petición o un cambio de estatus.

  • Situación actual: solo es una propuesta. El período de gracia vigente sigue en efecto hasta que se publique una norma definitiva y esta entre en vigor.
  • Plazo para comentarios: 10 de noviembre de 2026, a través de regulations.gov.
  • A quiénes afectaría: a los trabajadores E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 y TN y a sus dependientes.

Si la norma se aprueba en forma definitiva, la posición más segura será tener una nueva petición o solicitud de cambio de estatus ya presentada antes de que termine el empleo. Los trabajadores en puestos en riesgo deberían prepararse desde ahora.

Cuándo empiezan a contar los 60 días

Por lo general, el plazo comienza a contar el día siguiente a la terminación del empleo. No comienza cuando usted se entera del despido. Algunos empleadores mantienen a los trabajadores en nómina durante varias semanas (“garden leave”) o pagan la indemnización en un solo pago. Que usted siga empleado o no depende de los hechos, así que obtenga por escrito su fecha oficial de terminación. La indemnización pagada después de esa fecha no extiende su estatus.

Los 60 días tampoco pueden extenderse más allá de su I-94. Si su I-94 vence en 25 días, usted tiene 25 días, no 60.

Sus opciones durante el período de gracia

OpciónCómo funciona¿Puede trabajar?Tenga en cuenta
Nuevo empleador H-1BEl nuevo empleador presenta una petición H-1B a su favor antes de que termine el período de gracia. Por lo general, usted está exento del límite anual (cap) si ya fue contado dentro de ese límite anteriormente.Sí, en virtud de la portabilidad H-1B, una vez que la petición se presente correctamenteLa presentación debe ser oportuna y no frívola; el procesamiento prioritario (premium processing) da una respuesta en un plazo de 15 días hábiles
Cambio a H-4Si su cónyuge tiene estatus H-1B, usted presenta el Formulario I-539 para pasar a ser dependiente H-4Solo con un EAD H-4, si reúne los requisitosEl EAD H-4 requiere un I-140 aprobado del cónyuge o ciertas extensiones H-1B
Cambio a visitante B-2Formulario I-539 para permanecer como visitante mientras busca empleo o cierra sus asuntosNoLe da tiempo; necesitará una nueva petición H-1B (a menudo con trámite consular) para volver a trabajar
Cambio a F-1Inscribirse en un programa de estudios conducente a un título y cambiar de estatusDe forma limitada (en el campus, CPT)El programa debe ser genuino; se requieren la institución educativa y el I-20 antes de presentar la solicitud
O-1 u otra categoríaUna nueva petición en otra categoría de trabajoTras la aprobación o conforme a las reglas de portabilidad, cuando correspondanRequiere cumplir los requisitos de esa categoría
EAD por circunstancias apremiantesConforme a 8 CFR 204.5(p), para trabajadores con un I-140 aprobado cuya fecha de prioridad no está vigenteSí, una vez aprobado el EADNecesita circunstancias apremiantes y una solicitud pendiente; el EAD por sí solo no otorga estatus de no inmigrante
I-485 pendiente por más de 180 díasPortabilidad laboral AC21 (INA 204(j)) con el Suplemento J del Formulario I-485 para un empleo igual o similarSí, con un EAD (c)(9)Renueve el EAD con anticipación; las renovaciones (c)(9) presentadas a partir del 30 de octubre de 2025 no reciben extensión automática
Salir de EE. UU.Salir dentro del período de gracia y regresar más adelante con una nueva peticiónNo aplicaSalir a tiempo protege su historial para futuras visas

¿Lo despidieron o espera un despido? Las dos primeras semanas son las más importantes. Yellow Law Group puede trazar su período de gracia, coordinar una nueva petición H-1B o un cambio de estatus y proteger el estatus de su familia. Reserve una evaluación gratuita de su caso.

Lo que su antiguo empleador todavía le debe

  • Transporte de regreso. Si un empleador despide a un trabajador H-1B antes del final del período aprobado, debe ofrecerle el costo razonable del transporte de regreso a su último país de residencia (8 CFR 214.2(h)(4)(iii)(E)).
  • Salarios hasta una terminación de buena fe. Según las normas del Departamento de Trabajo, la obligación salarial H-1B continúa hasta que el empleador realiza una terminación de buena fe (bona fide). Por lo general, eso significa notificarle a usted, notificar al USCIS y ofrecerle el transporte de regreso.
  • Retiro de la petición. El empleador debería notificar al USCIS que el empleo terminó. Una petición retirada no borra el tiempo que usted ya pasó en H-1B ni su conteo dentro del límite (cap).

Tarifas y cambios en la política H-1B que debe tener en cuenta en 2026

La petición de un nuevo empleador pagará la tarifa regular de presentación H-1B ($780 en papel, $730 en línea, menos para empleadores pequeños y organizaciones sin fines de lucro), la tarifa de prevención de fraude de $500 por cambio de empleador y la tarifa del programa de asilo ($600 para la mayoría de los empleadores). El procesamiento prioritario cuesta $2,965. Dos novedades de 2026 merecen atención:

  • El pago H-1B de $100,000. El 18 de septiembre de 2026, el Presidente extendió hasta el 21 de septiembre de 2027 la restricción de entrada de la Proclamación 10973. El pago se ha dirigido a nuevas peticiones para trabajadores que se encuentran fuera de Estados Unidos. El USCIS informa que un tribunal anuló su guía de implementación el 8 de junio de 2026 y que el DHS todavía planea cobrar el pago si esa orden se levanta. Confirme la situación vigente antes de que un nuevo empleador presente la petición, especialmente si usted necesitará viajar y realizar el trámite consular.
  • Escrutinio de despidos. Un memorando presidencial de la misma fecha instruye a las agencias a considerar si un patrocinador H-1B realizó despidos en el año anterior que afectaron a trabajadores estadounidenses en situación similar. Es de esperar más preguntas para los peticionarios que redujeron personal recientemente.

Errores comunes que vemos

  1. Esperar una oferta perfecta. Para el día 50, muchas opciones ya no están disponibles. Inicie conversaciones con reclutadores y con un abogado en la primera semana.
  2. Viajar al extranjero durante el período de gracia sin un plan. Salir de EE. UU. pone fin al período de gracia y, por lo general, una solicitud pendiente de cambio de estatus se considera abandonada.
  3. Olvidarse de la familia. Los dependientes H-4 pierden el estatus junto con usted. Sus extensiones o cambios mediante el I-539 deben presentarse junto con su nueva solicitud.
  4. Trabajar antes de que se presente una solicitud de portabilidad. No se permite trabajar durante el período de gracia en sí.
  5. Usar el período de gracia dos veces. Está disponible una vez por cada período de validez autorizado. Un segundo despido dentro del mismo período del I-94 puede no tener período de gracia.

Una nota para los trabajadores E-2 y L-1

El período de gracia también cubre a los empleados E-2 de empresas de propiedad turca y a los trasladados L-1. Un empleado E-2 solo puede trabajar para la empresa E-2, por lo que otra empresa E-2 tiene que presentar la solicitud a su favor o usted necesitará otra categoría. Un trabajador L-1 no puede simplemente cambiarse a un empleador no relacionado, porque el estatus L depende de la relación entre las empresas. Ambos grupos deberían planificar con la misma anticipación que los trabajadores H-1B.

Cuándo hablar con un abogado

  • Recibió un aviso de despido o un acuerdo de indemnización y necesita saber con exactitud su último día de estatus.
  • Tiene un I-485 pendiente o un I-140 aprobado y quiere proteger su caso de tarjeta verde (Green Card).
  • Su cónyuge y sus hijos tienen estatus H-4.
  • Un nuevo empleador está listo para presentar la petición y usted necesita saber qué tarifas aplican.
  • Está considerando salir de EE. UU. y regresar con una nueva petición.

Hable con Yellow Law Group. Asesoramos a trabajadores H-1B, L-1, O-1 y E-2 y a sus empleadores en inglés y turco. Lea nuestra guía de la visa H-1B y nuestra hoja de ruta para la gestión del estatus, o reserve una evaluación gratuita de su caso.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoría legal, y refleja las normas vigentes a octubre de 2026.

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¿Despedido con una visa H-1B? El período de gracia de 60 días, sus opciones y la propuesta de 2026 para eliminarlo • Preguntas frecuentes

Sí. El 11 de septiembre de 2026, el DHS propuso eliminarlo, pero una propuesta no es ley. El período de gracia de 8 CFR 214.1(l)(2) se aplica hasta que se publique una norma definitiva y esta entre en vigor.

No. Puede permanecer en EE. UU. sin quedar fuera de estatus, pero no puede trabajar hasta que un nuevo empleador presente una petición H-1B en virtud de la portabilidad o usted reciba otra autorización de trabajo.

Por lo general, el día siguiente a la terminación de su empleo, no el día en que le informan del despido. Además, termina a más tardar en la fecha de vencimiento de su I-94. Obtenga por escrito su fecha de terminación.

Los dependientes quedan cubiertos por el período de gracia junto con el titular. Sus extensiones o cambios de estatus deberían presentarse junto con su nueva petición o cambio de estatus.

Por lo general, no. Si ya fue contado dentro del límite (cap) H-1B en los últimos seis años, un nuevo empleador generalmente puede presentar a su favor una petición de cambio de empleador exenta del límite.

Si un empleador H-1B lo despide antes del final del período aprobado, debe ofrecerle el costo razonable del transporte de regreso a su último país de residencia, conforme a 8 CFR 214.2(h)(4)(iii)(E).

Sí. Están cubiertos los trabajadores E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 y TN y sus dependientes. Un empleado E-2 solo puede trabajar para una empresa E-2, por lo que otra empresa que cumpla los requisitos debe presentar la solicitud o se necesita otra categoría.

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