¿Qué es la tarifa anual de asilo (Annual Asylum Fee, AAF) y quién la paga?
El gobierno de EE. UU. ha implementado una nueva tarifa anual para las solicitudes de asilo pendientes. Conocida como Annual Asylum Fee (AAF), se aplica a los solicitantes cuyos casos llevan pendientes al menos un año sin una decisión. Introducida en virtud del proyecto de ley H.R.1, que entró en vigor en 2025, la tarifa la cobran tanto USCIS como los tribunales de inmigración.
Si aún no ha solicitado asilo, no paga la tarifa anual. En su lugar, debe pagar la tarifa inicial de presentación, un cargo único que se paga al momento de presentar la solicitud. El proceso para verificar y pagar la tarifa depende de qué agencia tiene actualmente su caso: USCIS, el tribunal de inmigración (EOIR) o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). A continuación encontrará las instrucciones paso a paso para cada una. La base legal de la tarifa se describe en la normativa de H.R.1 publicada en el Federal Register. Este contenido se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal.
La diferencia entre la tarifa inicial de presentación y la tarifa anual
No confunda los dos pagos. La tarifa inicial de presentación es el pago de $100 que se realiza por adelantado al presentar el Formulario I-589, y da inicio al proceso. La tarifa anual de asilo se aplica una vez transcurridos 365 días. El cargo de $102, que se repite cada año que el caso permanece abierto, mantiene activa la solicitud. El listado completo vigente aparece en la tabla de tarifas de USCIS.
Si el caso está en la etapa de USCIS: verificación y pago
Si el expediente está pendiente ante USCIS (proceso afirmativo), el pago anual de $102 se realiza a través del sistema en línea de la agencia. USCIS suele enviar un aviso que otorga un plazo de 30 días. Incluso sin aviso, puede iniciar sesión y confirmar usted mismo si ya corresponde pagar.
¿Cómo sé si debo realizar un pago?
Debe revisar su correo postal y su cuenta en línea con regularidad. A veces un pago aparece en el sistema sin que se haya enviado un aviso. La verificación se hace así:
- Abra el portal de pagos de USCIS.
- Ingrese su número A (A-number).
- Agregue el número de recibo que figura en su recibo de asilo (I-589 Receipt Notice). Si no lo encuentra, llame al 800-375-5283 y diga "Infopass" para pedírselo a un agente.
Si ya corresponde pagar, el sistema lo lleva directamente a la página de pago y aparece un botón azul "Pay and Submit". Si todavía es pronto, una alerta en la parte superior de la página indica que no se requiere ningún pago. Revisar la página una vez por semana le ayuda a evitar sorpresas. También puede seguir el estado general de su expediente con los métodos de nuestra guía sobre el estado del caso de asilo.
¿Cómo se realiza el pago a USCIS?
- En el portal de pagos, continúe con su número A y su número de recibo.
- Si aparece como listo, haga clic en el botón "Pay and Submit".
- Complete la transacción con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cuenta bancaria de EE. UU. Quienes no tengan tarjeta pueden comprar una tarjeta prepagada en efectivo en tiendas grandes y cargarle saldo suficiente.
- Después de ingresar los datos de la tarjeta, aparece un Agency Tracking ID. Anótelo o tome una captura de pantalla de inmediato. Es el único comprobante de pago que proporciona el sistema y desaparece al cerrar la página.
- Confirme y finalice. El recibo de USCIS llega a su cuenta o se envía por correo a su dirección.
¿Qué ocurre si no paga? Si el dinero no se deposita dentro de los 30 días, USCIS ha anunciado que puede rechazar por completo la solicitud de asilo, cancelar un permiso de trabajo existente y suspender otras solicitudes pendientes. Si no tiene otro estatus válido, puede iniciarse un procedimiento de expulsión (deportación).
Puede consultar las normas vigentes sobre tarifas impagas en nuestra actualización sobre asilo del DHS 2026.
Si el caso está en el tribunal de inmigración (EOIR)
Si el expediente pasó al tribunal (proceso defensivo), el mismo cargo de $102 se paga a través del sistema de pago digital del tribunal. Si ha transcurrido un año desde la solicitud, puede pagar de inmediato sin esperar una orden formal del juez.
¿Cómo se realiza el pago al tribunal?
- Abra el sitio de pagos del tribunal de inmigración e ingrese su número A.
- Entre las opciones, seleccione "Court - Form I-589, Annual Asylum Fee for Asylum and for Withholding of Removal (AAF)."
- Complete la transacción con los datos de su tarjeta o cuenta bancaria.
- Guarde el recibo y el Payment Tracking ID; si no conservó el registro, puede recuperarlo en la página de recibos de EOIR.
¿Debe presentarse el recibo ante el tribunal?
El gobierno aún no ha aclarado si es obligatorio presentar documentación adicional. Lo más prudente es lograr que el recibo se incorpore al expediente. Si tiene abogado, entréguele el recibo y el número de seguimiento. Quienes no tengan abogado pueden entregar una copia del recibo al tribunal y otra a OPLA (el abogado del gobierno) por correo, en persona en la audiencia o en la ventanilla del tribunal. Conserve la copia original para usted.
Si el caso está en apelación (BIA)
Si el expediente está ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, aún no está claro cómo funciona el proceso. La BIA ha anunciado que no solicitará la tarifa sin antes enviar una orden por escrito. Si recibe una orden formal, pague a más tardar en la fecha indicada en el documento. Si no paga dentro del plazo, el caso será desestimado.
El sitio oficial no ofrece una opción de pago específica para la BIA. Puede seguir los pasos del tribunal y completar la transacción, pero la agencia todavía no garantiza que el dinero se registre directamente en el sistema de la BIA. Quienes deseen pagar por adelantado y presentar un comprobante pueden enviar por correo el recibo original a la sede de la BIA y una copia a la oficina de OPLA. Si el pago se realizó cuando el caso aún estaba en el tribunal, puede adjuntar el recibo directamente al aviso de apelación (Formulario EOIR-26) para agilizar el proceso.
Exención de la tarifa y expedientes familiares
No existe exención de pago (fee waiver) para la AAF. Aunque el monto parezca bajo, es una obligación legal y debe pagarse sin excepción.
En las solicitudes familiares, el cargo se aplica por cada Formulario I-589 ingresado en el sistema, no por persona. Una familia de cuatro integrantes que presenta la solicitud conjuntamente en un solo formulario paga solo $102. Si los integrantes llenan formularios separados a su propio nombre, deben depositarse $102 por separado por cada expediente.
Recursos y contactos oficiales útiles
Recursos oficiales a los que puede acudir para pagos, acceso a recibos e información sobre audiencias:
USCIS · Teléfono
Para números de recibo, recibos de pago y preguntas generales. Diga "Infopass" para comunicarse con un agente.
Soporte técnico de ECAS
Para problemas con el sistema de pagos del tribunal y con el Payment Tracking ID.
Audiencias e información del tribunal
Encuentre la dirección de su tribunal y la fecha de su próxima audiencia con su número A.
Abogado del gobierno (OPLA)
Elija su estado, seleccione "Office of the Principal Legal Advisor" y haga clic en "Apply".
Resumen práctico para solicitantes
En resumen: la tarifa anual es de $102 y se paga de nuevo cada año que el caso permanece abierto; la tarifa inicial de presentación ($100) se cobra una sola vez. Dónde pagar depende de si su expediente se encuentra en USCIS, en el tribunal de inmigración o en la BIA; conserve siempre el recibo y el Tracking ID. El mayor riesgo es no cumplir un plazo breve y poner en peligro la solicitud.
En nuestra guía del proceso de asilo en EE. UU. explicamos todo el proceso de asilo, desde la presentación hasta la tarjeta verde (Green Card). Si no está seguro de qué agencia tiene su expediente, o desea apoyo con el pago o el proceso de apelación, nuestro servicio legal de asilo le ayuda a dar el primer paso. Para hablar sobre su situación, comuníquese con nosotros a través de nuestra página de contacto.