Saltar al contenido principal
Reservar una cita

Elija un horario y programe su consulta.

Reservar ahora
Evaluación gratuita del caso

Evalúe su caso con nuestros abogados experimentados.

Comenzar

Abogado de visa para hermanos (F4) en EE. UU.

Un ciudadano estadounidense puede traer a su hermano o hermana a Estados Unidos de forma permanente a través de la cuarta categoría de preferencia familiar (F4). Yellow Law Group gestiona el proceso de tarjeta verde (Green Card) de su hermano o hermana desde la petición de familiar (I-130) hasta el seguimiento de la fecha de prioridad y la entrevista; la presentación correcta, la protección de la fecha de prioridad y la actualización del expediente durante la larga espera son nuestra responsabilidad.

Para ciudadanos estadounidenses adultos que desean patrocinar a sus hermanos y hermanas nacidos en el extranjero para obtener la residencia permanente legal en Estados Unidos.

  • Requisito de ciudadanía estadounidense: Solo los ciudadanos estadounidenses de al menos 21 años pueden presentar una petición para un hermano o hermana. La ley prohíbe a los residentes permanentes legales (titulares de Green Card) patrocinar a sus hermanos.
  • Prueba del parentesco: Debe presentar actas de nacimiento o sentencias de adopción que demuestren que comparten al menos un progenitor en común (biológico, adoptivo o padrastro/madrastra).
  • Formulario I-130: El proceso comienza con la presentación de la Petición de Familiar Extranjero (Petition for Alien Relative), que establece el parentesco que da derecho al beneficio entre usted y su hermano o hermana.

Para familias que necesitan prepararse ante la realidad del enorme atraso de la categoría de visa F4 (cuarta preferencia).

  • Cuotas anuales estrictas: Por ley federal, las visas para hermanos tienen un límite de 65,000 al año a nivel mundial. Como la demanda supera ampliamente la oferta, existe un enorme atraso.
  • Esperas de décadas: Las visas para hermanos suelen tener los periodos de espera más largos del sistema de inmigración de EE. UU., que a menudo van de 15 a más de 20 años según el país de nacimiento del hermano o la hermana (con esperas extremas para México, India y Filipinas).
  • Fechas de prioridad: Debe revisar de forma continua el Visa Bulletin mensual del Departamento de Estado para saber cuándo su fecha de prioridad específica se vuelve "vigente" para el trámite final.

Para hermanos que tienen su propia familia y desean traer consigo a su cónyuge e hijos a Estados Unidos.

  • El paquete familiar: Cuando la fecha de prioridad del hermano o la hermana finalmente se vuelve vigente, su cónyuge legal y sus hijos solteros menores de 21 años normalmente pueden inmigrar con él o ella como beneficiarios derivados en la misma petición.
  • El riesgo de "aging out" (superar el límite de edad): Como la espera es tan larga, los sobrinos a menudo cumplen 21 años antes de que la visa esté disponible. Se requiere un cálculo cuidadoso conforme a la Child Status Protection Act (CSPA) para determinar si aún pueden incluirse legalmente.
  • Cambios en la vida: Es fundamental informar sistemáticamente al National Visa Center (NVC) si el hermano o la hermana se casa, se divorcia o tiene nuevos hijos durante el periodo de espera de varias décadas.
Abogado de visa para hermanos (F4) en EE. UU.

Revisado por: Özge Uludüz Abogada supervisora — Última revisión: 4 de noviembre de 2026

Un ciudadano estadounidense puede traer a su hermano o hermana a Estados Unidos de forma permanente a través de la cuarta categoría de preferencia familiar (F4). Yellow Law Group gestiona el proceso de tarjeta verde (Green Card) de su hermano o hermana desde la petición de familiar (I-130) hasta el seguimiento de la fecha de prioridad y la entrevista; la presentación correcta, la protección de la fecha de prioridad y la actualización del expediente durante la larga espera son nuestra responsabilidad.

Explicamos los pasos, el tiempo de espera realista y los costos de 2026 en nuestra guía sobre cómo obtener una visa de EE. UU. para hermanos.

¿Qué es la F4? El hermano o la hermana de un ciudadano estadounidense

La F4 es la cuarta categoría de visa de preferencia familiar, en la que un ciudadano estadounidense de al menos 21 años patrocina a un hermano o hermana. Solo los ciudadanos estadounidenses pueden presentar la petición; los titulares de Green Card (residentes permanentes) no pueden patrocinar a un hermano. A diferencia de la categoría de familiares inmediatos, la F4 está sujeta a una cuota anual, por lo que la petición queda en una fila según la fecha de prioridad. Puede consultar la definición oficial en la página de USCIS sobre preferencia familiar.

La realidad más importante: una espera de 15 a 20 años y la fecha de prioridad

La realidad más crítica de la categoría F4 es el largo tiempo de espera. A 2026, la espera para los solicitantes nacidos en Turquía es generalmente de alrededor de 16 años; para Filipinas puede llegar a 22 años y para México a 24. El motivo es que el número anual de visas asignadas a la categoría F4 está muy por debajo de la demanda. Puede consultar las fechas límite vigentes en el Visa Bulletin (Boletín de Visas) del Departamento de Estado.

La fecha de prioridad queda fijada el día en que la petición I-130 llega a USCIS y determina su lugar en la fila. Cada año de demora en la presentación aleja un año más la Green Card. Por eso, la estrategia más sólida en la F4 es presentar la petición en cuanto exista elegibilidad.

¿También vienen el cónyuge y los hijos del hermano?

Cuando la petición F4 es aprobada y la fecha de prioridad se vuelve vigente, el cónyuge de su hermano o hermana y sus hijos solteros menores de 21 años pueden recibir la Green Card en el mismo expediente como beneficiarios derivados de la petición principal. Esto significa que una sola petición I-130 cubre a todo el núcleo familiar. El hecho de que los hijos cumplan 21 años (aging out) aún puede afectar el proceso; la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act) ofrece protección en algunos casos. Para otros familiares, consulte nuestro servicio de reunificación familiar.

¿Por qué es vital presentar la petición pronto y correctamente?

En la F4, la estrategia ganadora es gestionar la espera. Cuanto antes se presente la petición, antes se fija la fecha de prioridad y antes avanza su lugar en la fila. A lo largo de muchos años, los cambios de domicilio, estado civil y ciudadanía del patrocinador y del hermano deben reflejarse con precisión en el expediente. Puede ver todas las etapas hasta la ciudadanía en nuestra hoja de ruta de inmigración familiar.

Cómo funciona el proceso F4

El proceso comienza cuando el hermano o la hermana con ciudadanía estadounidense presenta el Formulario I-130 ante USCIS. La fecha en que USCIS lo recibe se convierte en su fecha de prioridad, y esa fecha fija su lugar en la fila. Tras la aprobación, el expediente pasa al National Visa Center (Centro Nacional de Visas) y espera hasta que el Visa Bulletin alcance su fecha. Cuando eso ocurre, se presentan los documentos y la declaración jurada de patrocinio económico (affidavit of support), y luego se realiza una entrevista consular. El beneficiario no necesita estar en Estados Unidos; el caso puede tramitarse completamente desde el extranjero.

¿Por qué la espera es tan larga?

La F4 tiene la menor oferta de visas de las categorías de preferencia familiar, y la demanda supera el límite cada año. Para la mayoría de los países, la espera supera los diez años, y los solicitantes nacidos en México, Filipinas o India esperan aún más. Lo único que importa durante la espera es preservar la fecha de prioridad: mientras la petición siga aprobada, su lugar en la fila se mantiene. Por eso, presentar la petición pronto es la decisión más importante en esta categoría.

Qué vigilar durante la espera

Los cambios de domicilio deben notificarse a USCIS y al NVC; los expedientes en los que no es posible establecer contacto pueden darse por terminados. Si el hermano peticionario fallece, la petición generalmente se extingue, aunque en circunstancias definidas puede solicitarse el restablecimiento humanitario (humanitarian reinstatement). Los cambios en el estado civil o en las edades de los hijos afectan el expediente. Vale la pena hacer revisiones periódicas a lo largo de una espera de una década.

¿Qué ocurre con los cónyuges y los hijos?

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del hermano o la hermana pueden inmigrar como beneficiarios derivados en la misma petición. Dada la duración de la espera, es común que los hijos cumplan 21 años a mitad del proceso; en ese caso, la Child Status Protection Act resta de la edad del hijo el tiempo durante el cual la petición estuvo pendiente. El resultado de ese cálculo determina si el hijo permanece en el caso, y debe resolverse antes de la etapa de la entrevista.

Guías relacionadas

¿Por qué Yellow Law Group?

Yellow Law Group atiende desde su sede central en Plano (Texas), con oficinas en Chicago (Illinois), Irvine (California), Alpharetta (Georgia) y Fairfield (Nueva Jersey). Como el proceso F4 es una maratón de más de una década, mantener el expediente activo y actualizado durante todo ese tiempo es fundamental; trabajar con un equipo experimentado elimina el riesgo de perder la fecha de prioridad. Puede consultar los perfiles de nuestros abogados en nuestra página del equipo y programar una consulta inicial gratuita a través de nuestra página de contacto.

Revisemos su caso juntos

Describa su situación en pocas frases. Nuestro equipo la revisará y se pondrá en contacto con usted para analizar sus opciones y los próximos pasos.

  • Gratis y sin compromiso
  • En inglés o turco
  • Su información se mantiene confidencial

Gratis · Sin compromiso

Evaluación gratuita del caso

Paso 1 de 2 Sus datos de contacto

Su información se mantiene confidencial.

¿Tiene preguntas? Le respondemos.

Abogado de visa para hermanos (F4) en EE. UU. • Preguntas frecuentes

Si usted es ciudadano estadounidense y tiene al menos 21 años, presenta una petición con el Formulario I-130 para su hermano o hermana en la cuarta categoría de preferencia familiar (F4). Una vez aprobada la petición, debe esperar a que su fecha de prioridad se vuelva vigente; en la F4 esta espera es larga. Como la fecha de prioridad queda fijada en la fecha de presentación, la forma más sólida de traer a su hermano o hermana es presentar la petición lo antes posible.

A 2026, la espera en la F4 es generalmente de alrededor de 16 años para los solicitantes nacidos en Turquía; puede llegar a 22 años para Filipinas y a 24 para México. La mayor parte del tiempo corresponde a la fila de la fecha de prioridad, no a la aprobación de la petición. Aunque la aprobación del I-130 tarda de 14 a 18 meses, la disponibilidad del número de visa tarda años. En la F4 es esencial ser realista y planificar el proceso a largo plazo.

No. Solo los ciudadanos estadounidenses pueden presentar peticiones para sus hermanos; los titulares de Green Card no pueden patrocinar a un hermano. Además, el ciudadano patrocinador debe tener al menos 21 años. Si usted es titular de una Green Card, la vía para traer a su hermano o hermana es convertirse primero en ciudadano; esto también retrasa el calendario de la F4, por lo que el momento oportuno es importante.

La fecha de prioridad es la fecha en que la petición I-130 llega a USCIS, y determina su lugar en la fila para la Green Card. Cuando la fecha límite del Visa Bulletin supera su fecha de prioridad, hay un número de visa disponible. Como la fila de la F4 es muy larga, fijar pronto la fecha de prioridad ahorra años. Una vez fijada, la fecha de prioridad se conserva; por eso, presentar la petición pronto y de forma completa es el paso más crítico en la F4.

Sí. Cuando la petición F4 es aprobada y la fecha de prioridad se vuelve vigente, el cónyuge de su hermano o hermana y sus hijos solteros menores de 21 años pueden recibir la Green Card en el mismo expediente como beneficiarios derivados de la petición principal; no se requiere un I-130 por separado. El hecho de que los hijos cumplan 21 años durante la larga espera aún puede afectar el proceso. La Child Status Protection Act ofrece protección al congelar la edad en algunos casos.

A 2026, la tarifa gubernamental de presentación del Formulario I-130 es de $675 ($625 si se presenta en línea). Una vez que la fecha de prioridad se vuelve vigente, se aplican las tarifas del trámite consular, el patrocinio económico (I-864) y los costos del examen médico; estos se pagan años después de la presentación. Los honorarios de abogados son independientes de los cargos gubernamentales. En la F4, el costo real no es el dinero, sino el tiempo.

Con nuestra sede central en Plano (Texas) y oficinas en Chicago, Irvine, Alpharetta y Fairfield, ofrecemos servicios de derecho de inmigración y de lesiones personales bajo un mismo techo. Como la F4 es un proceso de más de una década, mantener el expediente activo, actualizado y al día con los cambios de domicilio durante toda esta maratón es fundamental. Preparamos correctamente la petición I-130, fijamos la fecha de prioridad y damos seguimiento a su expediente durante la larga espera.

La categoría F4 tiene una de las esperas más largas del sistema familiar. Para la mayoría de los países, la espera de la fecha de prioridad supera ampliamente los diez años; los solicitantes nacidos en México, Filipinas o India esperan más. El Visa Bulletin se revisa mensualmente.

Sí. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del hermano o la hermana pueden inmigrar como beneficiarios derivados en la misma petición, siempre que reúnan los requisitos en el momento en que la visa esté disponible.

Boletín gratuito

Únase a nuestra comunidad

Novedades legales de EE. UU. para inmigrantes, familias y empresas.

  • Cambios de USCIS y de las normas de visas, explicados con claridad
  • Invitaciones a webinars y guías prácticas
  • Sin spam: puede darse de baja cuando quiera
Temas de su interés (opcional)
Evaluación gratuita del caso