Saltar al contenido principal
Reservar una cita

Elija un horario y programe su consulta.

Reservar ahora
Evaluación gratuita del caso

Evalúe su caso con nuestros abogados experimentados.

Comenzar

Abogado de reunificación familiar en EE. UU.

La reunificación familiar es la vía migratoria que permite a un ciudadano estadounidense o a un titular de una tarjeta verde (Green Card) traer a sus familiares a Estados Unidos de forma permanente. Qué familiar puede traer y cuánto tarda el proceso dependen del grado de parentesco y de su estatus. Yellow Law Group primero determina la categoría correcta en su proceso de reunificación familiar y luego gestiona la petición de familiar (I-130) y todas las etapas posteriores.

Para cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses que desean vivir en Estados Unidos de forma permanente.

  • Sin filas de espera: Siempre hay visas disponibles para esta categoría específica, sin límites anuales ni largas esperas en el Boletín de Visas (Visa Bulletin).
  • Formulario I-130: La petición familiar fundamental que establece y demuestra el vínculo familiar que cumple los requisitos con el ciudadano estadounidense.
  • Presentación simultánea: Si el familiar ya se encuentra legalmente en EE. UU., a menudo puede solicitar el ajuste de estatus (Formulario I-485) al mismo tiempo que se presenta la petición familiar.

Para familiares de residentes permanentes legales (titulares de una Green Card) y determinados familiares de ciudadanos estadounidenses fuera del núcleo familiar inmediato.

  • El Boletín de Visas: Cómo manejar el complejo sistema de fechas de prioridad, ya que estas categorías están sujetas a estrictos límites numéricos anuales y a tiempos de espera considerables.
  • Categorías F2A y F2B: Cónyuges e hijos solteros de titulares de una Green Card que esperan su turno para inmigrar.
  • Hermanos e hijos casados: Ciudadanos estadounidenses que presentan peticiones para sus hermanos, hermanas o hijos adultos casados (categorías F1, F3, F4), lo que a menudo implica esperar una década o más.

Para los familiares peticionarios que deben garantizar legalmente el sustento económico de sus familiares inmigrantes a fin de evitar que se conviertan en una carga pública.

  • Declaración jurada de patrocinio económico (I-864): El peticionario estadounidense debe demostrar de manera concluyente que cuenta con los ingresos o bienes necesarios para mantener al futuro inmigrante al 125% de las pautas federales de pobreza.
  • Copatrocinadores: Identificación e incorporación de un patrocinador secundario que cumpla los requisitos si los ingresos del peticionario principal no alcanzan el estricto requisito legal.
  • Trámite consular: Preparación del familiar para su entrevista final de visa en la Embajada o el Consulado de EE. UU. en su país de origen una vez que su fecha de prioridad esté vigente.
Abogado de reunificación familiar en EE. UU.

Revisado por: Abdullah Talha Tosun Abogado asociado — Última revisión: 4 de noviembre de 2026

La reunificación familiar es la vía migratoria que permite a un ciudadano estadounidense o a un titular de una tarjeta verde (Green Card) traer a sus familiares a Estados Unidos de forma permanente. Qué familiar puede traer y cuánto tarda el proceso dependen del grado de parentesco y de su estatus. Yellow Law Group primero determina la categoría correcta en su proceso de reunificación familiar y luego gestiona la petición de familiar (I-130) y todas las etapas posteriores.

En nuestra guía sobre cómo funciona la reunificación familiar en EE. UU. explicamos qué familiar puede traer y bajo qué categoría, así como el proceso general paso a paso.

¿A quién puede traer? Familiar, categoría y servicio correspondiente

El primer paso en la reunificación familiar es determinar en qué categoría se encuentra el familiar que desea traer. Cada grado de parentesco tiene su propia categoría, su propio proceso y un servicio específico nuestro:

A quién desea traerCategoríaNuestro servicio correspondiente
Su cónyuge (ya casados)IR-1/CR-1 o F2AGreen Card por matrimonio
Su prometido o prometida (aún no casados)K-1Visa K-1 de prometido(a)
Su madre o su padreIR-5Visa para padres
Su hijo o hijaIR-2 / F1 / F2A / F2BVisa para hijos
Su hermano o hermanaF4Visa para hermanos

Cada servicio explica en detalle el proceso, los plazos y los riesgos propios de ese grado de parentesco. Nuestro servicio de reunificación familiar, por su parte, determina cuál de estas vías se ajusta a su situación y prepara su expediente correctamente desde el principio.

Diferencia entre familiar inmediato (immediate relative) y preferencia familiar (family preference)

En la reunificación familiar, las categorías se dividen en dos grandes grupos, y esta distinción determina su tiempo de espera. El grupo de familiares inmediatos comprende al cónyuge, a los hijos solteros menores de 21 años y a los padres de un ciudadano estadounidense; como en este grupo no hay cupo anual, no hay espera por fecha de prioridad. El grupo de preferencia familiar (F1, F2A, F2B, F3, F4) está sujeto a un cupo anual y, según el grado de parentesco, puede implicar esperas de años, a veces de más de una década. Puede consultar las definiciones oficiales de las categorías en la página de USCIS sobre preferencia familiar.

Usted como patrocinador: ¿ciudadano o titular de una Green Card?

A quién puede traer también depende de su estatus. Los ciudadanos estadounidenses tienen el abanico más amplio: pueden patrocinar a su cónyuge, hijos, padres y hermanos. Los titulares de una Green Card, en cambio, solo pueden patrocinar a su cónyuge y a sus hijos solteros (F2A, F2B); no tienen derecho a patrocinar a padres, hermanos ni hijos casados. Por eso, en algunos casos, obtener primero la ciudadanía es el paso más estratégico para abrir el camino a la reunificación familiar. Puede consultar todas las etapas del proceso hasta la ciudadanía en nuestra hoja de ruta de inmigración familiar.

Cómo funciona el proceso de reunificación familiar

Comienza cuando el patrocinador residente en EE. UU. presenta el Formulario I-130 ante USCIS; la fecha de presentación se convierte en la fecha de prioridad. Para los familiares inmediatos —el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de un ciudadano estadounidense— no hay límite ni lista de espera, y los casos suelen concluir en un plazo de 12 a 20 meses. En las categorías de preferencia hay que esperar según el Boletín de Visas (Visa Bulletin). Tras la aprobación del I-130, el expediente pasa al Centro Nacional de Visas (National Visa Center), se presentan los documentos y la declaración jurada de patrocinio económico (affidavit of support), y a continuación tiene lugar una entrevista consular. Si el familiar se encuentra en Estados Unidos con un estatus que cumpla los requisitos, el caso puede tramitarse en cambio como un ajuste de estatus.

¿Quién puede patrocinar a quién?

Un ciudadano estadounidense puede presentar una petición, sin límite, para su cónyuge, sus hijos solteros menores de 21 años y sus padres, y, dentro de las categorías de preferencia, para sus hijos adultos solteros (F1), sus hijos casados (F3) y sus hermanos (F4). Un titular de una tarjeta verde solo puede patrocinar a su cónyuge y a sus hijos solteros (F2A y F2B), no a sus padres ni a sus hermanos. Esa distinción es lo que hace que la naturalización sea fundamental en la planificación familiar.

La declaración jurada de patrocinio económico (I-864) y el requisito de ingresos

El patrocinador debe demostrar ingresos de al menos el 125 por ciento de las pautas federales de pobreza correspondientes al tamaño de su hogar; para los patrocinadores militares en servicio activo que presentan una petición para su cónyuge o hijo, el umbral es del 100 por ciento. Si los ingresos no alcanzan, pueden usarse bienes (por lo general, de tres a cinco veces el déficit) o añadirse un copatrocinador (joint sponsor). El I-864 es un contrato legalmente exigible que se mantiene vigente hasta que el inmigrante se naturaliza o se le acreditan los trimestres de trabajo requeridos.

Obstáculos frecuentes

Los problemas recurrentes: registros civiles faltantes o incongruentes que acreditan la relación; una permanencia anterior más allá del plazo autorizado o una entrada sin inspección; denegaciones previas o determinaciones de declaración falsa (misrepresentation); ingresos insuficientes del patrocinador; y vacunas faltantes en el examen médico. Algunos se resuelven con un copatrocinador o una dispensa (waiver); otros cambian la vía que debe seguir el caso. Una revisión del caso los detecta antes de presentar cualquier documento.

¿Por qué Yellow Law Group?

Yellow Law Group atiende desde su sede central en Plano (Texas), con oficinas en Chicago (Illinois), Irvine (California), Alpharetta (Georgia) y Fairfield (Nueva Jersey). En la reunificación familiar, una elección equivocada de categoría o una presentación incompleta puede retrasar años el reencuentro con sus seres queridos; trabajar con un equipo experimentado minimiza ese riesgo. Puede consultar los perfiles de nuestros abogados en nuestra página del equipo y programar una consulta inicial gratuita a través de nuestra página de contacto.

Revisemos su caso juntos

Describa su situación en pocas frases. Nuestro equipo la revisará y se pondrá en contacto con usted para analizar sus opciones y los próximos pasos.

  • Gratis y sin compromiso
  • En inglés o turco
  • Su información se mantiene confidencial

Gratis · Sin compromiso

Evaluación gratuita del caso

Paso 1 de 2 Sus datos de contacto

Su información se mantiene confidencial.

¿Tiene preguntas? Le respondemos.

Abogado de reunificación familiar en EE. UU. • Preguntas frecuentes

Depende de su estatus. Si es ciudadano estadounidense, puede patrocinar a su cónyuge, hijos, padres y hermanos. Si es titular de una Green Card, solo puede traer a su cónyuge y a sus hijos solteros (F2A, F2B); no tiene derecho a patrocinar a padres, hermanos ni hijos casados. Cada grado de parentesco tiene su propia categoría y proceso; determinar la categoría correcta es el primer paso de la reunificación familiar.

Esta distinción determina su tiempo de espera. El grupo de familiares inmediatos (immediate relative) comprende al cónyuge, a los hijos solteros menores de 21 años y a los padres de un ciudadano estadounidense; como no hay cupo anual, no hay espera por fecha de prioridad y el proceso es relativamente rápido. La preferencia familiar (family preference: F1, F2A, F2B, F3, F4) está sujeta a un cupo anual; según el grado de parentesco, puede haber esperas de años y, en la categoría de hermanos (F4), de más de una década.

No. Los titulares de una Green Card solo pueden patrocinar a su cónyuge y a sus hijos solteros. El patrocinio de padres (IR-5) y hermanos (F4) corresponde únicamente a los ciudadanos estadounidenses. Si desea traer a sus padres o a su hermano y es titular de una Green Card, el camino es obtener primero la ciudadanía. Por eso es importante tener en cuenta su calendario hacia la ciudadanía en su plan de reunificación familiar.

El plazo depende totalmente de la categoría. El cónyuge, los hijos menores de 21 años y los padres de un ciudadano estadounidense (familiares inmediatos) son el grupo más rápido, porque no hay espera por cupo. En las categorías de preferencia familiar, la espera varía según el grado de parentesco: los hijos mayores de 21 años (F1) y los hermanos (F4) de un ciudadano pueden esperar años, y en la F4, en algunos países, de 16 a 24 años. La categoría correcta y la presentación temprana son los principales factores que determinan el plazo.

El primer paso es determinar la categoría correcta para el familiar que desea traer y presentar el Formulario I-130 (Petition for Alien Relative, petición de familiar extranjero) (tarifa gubernamental de $675 en 2026; $625 en línea). El I-130 demuestra la relación familiar y fija su fecha de prioridad en las categorías de preferencia familiar. Una vez aprobada la petición, el proceso continúa con el trámite consular si el familiar está en el extranjero, o con el ajuste de estatus (Adjustment of Status) si se encuentra legalmente en EE. UU.

Con nuestra sede central en Plano (Texas) y oficinas en Chicago, Irvine, Alpharetta y Fairfield, ofrecemos bajo un mismo techo servicios de derecho migratorio y de lesiones personales. En la reunificación familiar, una elección equivocada de categoría o una presentación incompleta puede retrasar años el reencuentro con sus seres queridos. Determinamos la categoría más adecuada para su situación, le orientamos hacia el servicio específico correspondiente y gestionamos todo el proceso, desde el I-130 hasta la Green Card.

Un ciudadano estadounidense puede patrocinar a su cónyuge, a sus hijos solteros menores de 21 años y a sus padres como familiares inmediatos, sin límite anual, y a sus hijos adultos y hermanos en categorías de preferencia que tienen listas de espera. Los titulares de una tarjeta verde solo pueden patrocinar a su cónyuge y a sus hijos solteros.

Boletín gratuito

Únase a nuestra comunidad

Novedades legales de EE. UU. para inmigrantes, familias y empresas.

  • Cambios de USCIS y de las normas de visas, explicados con claridad
  • Invitaciones a webinars y guías prácticas
  • Sin spam: puede darse de baja cuando quiera
Temas de su interés (opcional)

Verifique si puede solicitar la reunificación familiar

1 / 8

¿Cuál es el estatus migratorio actual del peticionario (patrocinador)?

2 / 8

¿Cuál es su relación con el peticionario en EE. UU.?

3 / 8

¿Sabe el peticionario que ciertas categorías familiares pueden tener largos tiempos de espera de visa?

4 / 8

¿El beneficiario (la persona patrocinada) se encuentra actualmente en los EE. UU. o en el extranjero?

5 / 8

¿El peticionario ya presentó una petición I-130 a favor del beneficiario?

6 / 8

Si está en una categoría de preferencia: ¿hay actualmente un número de visa disponible?

7 / 8

¿Existe algún problema de admisibilidad para el beneficiario (deportación previa, antecedentes penales, presencia ilegal)?

8 / 8

¿Qué proceso resulta más práctico para la situación del beneficiario?

Sus respuestas indican que podría tener a su alcance una vía clara de inmigración basada en la familia.

Según sus sólidos resultados, usted parece ser un candidato sólido para la inmigración por motivos familiares. Complete el siguiente formulario para obtener una revisión de su caso gratuita y sin compromiso con nuestros expertos en inmigración.

Siguiente paso: solicite su consulta gratuita
Evaluación gratuita del caso