Sus derechos de un vistazo
| Situación | Lo que pueden hacer los agentes | Lo que puede hacer usted |
|---|---|---|
| En su casa | Entrar solo con una orden judicial firmada por un juez, o con su consentimiento | Mantenga la puerta cerrada, pídales que deslicen la orden por debajo de la puerta y verifique que tenga la firma de un juez y su dirección correcta |
| En la calle | Hacer preguntas; detenerle solo si existe sospecha razonable | Pregunte “¿Soy libre de irme?”; guarde silencio sobre su estatus migratorio y su lugar de nacimiento |
| En un vehículo | Detener el vehículo por un motivo de tránsito; exigir la licencia de conducir, el registro del vehículo y el seguro | El conductor muestra esos documentos; por lo general, los pasajeros pueden guardar silencio, según lo que disponga la ley estatal |
| En el trabajo | Entrar en áreas públicas; para las áreas privadas necesitan una orden judicial o el consentimiento del empleador | Guarde silencio, no corra, no firme nada y pida un abogado |
| Llegada al aeropuerto desde el extranjero | Inspeccionar, interrogar, registrar el equipaje y los dispositivos, y remitirle a una inspección secundaria | Responda con la verdad o niéguese a responder; a los LPR (residentes permanentes legales) no se les puede negar la entrada por guardar silencio, pero a los visitantes sí |
| Bajo custodia de ICE | Retenerle e iniciar un procedimiento de deportación | Llame a un abogado, niéguese a firmar y solicite una audiencia de fianza si es elegible |
Si ICE llega a su casa
- No abra la puerta. Hable a través de la puerta o de una ventana.
- Pregunte si tienen una orden firmada por un juez. Pídales que la deslicen por debajo de la puerta o que la muestren a través de la ventana.
- Revise la orden. Una orden administrativa de ICE (Formulario I-200 o I-205) está firmada por un funcionario de inmigración, no por un juez. Por sí sola, no autoriza a los agentes a entrar en su casa sin su consentimiento. Una orden judicial es emitida por un tribunal, indica el nombre de un juez y especifica su dirección y las áreas que se registrarán.
- Si los agentes entran de todos modos, no oponga resistencia física. Diga claramente: “No doy mi consentimiento para este registro”. Guarde silencio y pida un abogado.
- Anote lo que ocurrió: nombres, números de placa, horas y lo que se dijo. Conserve cualquier documento que dejen.
En la calle y en su vehículo
Puede preguntar: “¿Soy libre de irme?”. Si la respuesta es sí, retírese con calma. Si le detienen, puede decir: “Quiero guardar silencio y hablar con un abogado”. No tiene que responder preguntas sobre dónde nació ni sobre su estatus migratorio.
Si usted conduce, debe mostrar su licencia de conducir, el registro del vehículo y el comprobante de seguro cuando se lo pidan. Por lo general, los pasajeros no están obligados a responder preguntas, pero algunos estados exigen que las personas den su nombre cuando están detenidas legalmente, así que consulte las normas de su estado. No tiene que dar su consentimiento para que registren el vehículo; aun así, los agentes pueden registrarlo si tienen causa probable.
En el trabajo
ICE puede entrar en las áreas públicas de un lugar de trabajo, como un vestíbulo o el área de una tienda abierta a los clientes. Para las áreas privadas se necesita una orden judicial o el consentimiento del empleador. Si ICE llega a su lugar de trabajo, no corra, porque correr puede considerarse motivo de sospecha. Guarde silencio sobre su estatus, no firme nada y pida hablar con un abogado.
Documentos que debe llevar consigo
Desde el 11 de abril de 2025, toda persona no ciudadana de 18 años o más debe llevar consigo en todo momento un comprobante de registro. No llevarlo puede acarrear una multa de hasta $5,000 y hasta 30 días de cárcel. Entre los comprobantes aceptados se incluyen:
- la tarjeta verde o Green Card (Formulario I-551);
- el documento de autorización de empleo (EAD);
- el registro I-94 (imprima el más reciente desde el sitio web de CBP);
- un recibo de USCIS o una notificación de registro emitida tras presentar el Formulario G-325R, en el caso de las personas que no estaban registradas previamente.
Los ciudadanos turcos no pueden ingresar mediante el Programa de Exención de Visa (ESTA), por lo que el comprobante de un visitante turco normalmente es el I-94. Los solicitantes de asilo deben llevar su EAD o la notificación de recibo del I-589. Lleve copias de sus documentos migratorios, guarde los originales en un lugar seguro y nunca porte documentos falsos.
En el aeropuerto: llegada desde el extranjero
En los puertos de entrada rigen normas especiales. Los agentes de CBP pueden interrogar a todos los viajeros, registrar el equipaje e inspeccionar teléfonos y computadoras portátiles. Un registro básico de un dispositivo no requiere sospecha.
- A los ciudadanos estadounidenses no se les puede negar la entrada, pero negarse a responder o a desbloquear un dispositivo puede causar demoras y la incautación del dispositivo.
- A los titulares de la tarjeta verde tampoco se les puede negar la entrada por guardar silencio, pero pueden sufrir demoras o ser remitidos a un juez de inmigración. No firme el Formulario I-407 (registro de abandono de la residencia permanente) en el aeropuerto. Si CBP considera que usted abandonó su residencia, tiene derecho a que lo decida un juez de inmigración.
- A los titulares de visa y visitantes se les puede negar la entrada si no responden preguntas sobre el propósito de su viaje. Responda con la verdad y de forma breve, y lleve pruebas que respalden su categoría de visa.
Los titulares de la tarjeta verde que hayan pasado más de 180 días en el extranjero, o que tengan cualquier antecedente penal, deben hablar con un abogado antes de viajar.
En el aeropuerto: vuelos nacionales en 2026
A partir del 23 de marzo de 2026, los medios de comunicación informaron que se estaban desplegando agentes de ICE en algunos aeropuertos de EE. UU., oficialmente para apoyar al personal de la TSA. Para la mayoría de los viajeros no cambia nada. Para las personas con una orden de deportación, antecedentes penales, un estatus vencido o un caso de asilo pendiente, un vuelo nacional ahora conlleva cierto riesgo adicional. Busque asesoría legal antes de viajar, lleve su comprobante de registro y los documentos de su caso, y memorice el número de teléfono de un abogado.
Si le detienen
- Diga que desea guardar silencio y que quiere un abogado. Usted tiene derecho a contratar un abogado, pero el gobierno no proporciona uno en los casos de inmigración.
- No firme nada que no entienda, especialmente formularios en los que acepte la salida voluntaria o la deportación estipulada. Al firmar, puede renunciar a su derecho a comparecer ante un juez.
- Pida su número A (A-number) y el nombre del centro de detención para que su familia pueda encontrarle mediante el localizador de detenidos en línea de ICE (ICE Online Detainee Locator).
- Pregunte por la fianza. Muchas personas en procedimiento de deportación pueden solicitar a un juez de inmigración su liberación bajo fianza. Consulte nuestros servicios de detención y fianza.
- Comuníquese con su consulado. Los ciudadanos turcos pueden pedir a ICE que notifique al consulado turco que atiende la zona donde están detenidos.
Prepare un plan familiar
- Memorice el número de teléfono de un abogado y de un familiar.
- Deje copias de pasaportes, registros I-94, recibos y documentos judiciales con alguien de su confianza.
- Decida quién cuidará a los niños si uno de los padres es detenido, y déjelo por escrito (un poder para el cuidado de un menor).
- Conserve pruebas del tiempo que ha vivido en EE. UU.: contratos de arrendamiento, declaraciones de impuestos, expedientes escolares.
- Si tiene un caso pendiente, actualice su dirección ante USCIS y el tribunal de inmigración dentro de los 10 días siguientes a su mudanza. No asistir a una audiencia puede dar lugar a una orden de deportación en su ausencia.
Cuándo hablar con un abogado de inmediato
- Tiene una orden final de deportación o no asistió a una audiencia de inmigración.
- Tiene cualquier arresto o condena.
- Su estatus venció o su caso fue negado.
- Es titular de una tarjeta verde y pasó largos periodos en el extranjero.
- Planea viajar, incluso dentro del país, y no está seguro de cuál es su riesgo.
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Fuentes
- Constitución de EE. UU., Cuarta y Quinta Enmiendas
- 8 C.F.R. § 287.8 (normas para las actividades de control migratorio)
- INA § 262 y § 264 (registro de extranjeros); requisito de registro de extranjeros de USCIS vigente desde el 11 de abril de 2025
- Baker Donelson, “The new alien registration requirement starts April 11, 2025: what now?”
- UC Davis Immigration Law Clinic, “ICE presence at airports”, 24 de marzo de 2026
- Directiva 3340-049A de CBP, Border Search of Electronic Devices
Este artículo es información general, no asesoría legal, y refleja las normas vigentes al 1 de octubre de 2026.