Para muchas personas que enfrentan un proceso ante la corte de inmigración en Estados Unidos, la vida no se detiene. Se forman nuevas relaciones, se encuentran compañeros de vida, y a veces, el matrimonio entra en escena. Pero, ¿puede casarse alguien que está esperando en la corte de inmigración? ¿Y cómo afecta el matrimonio al caso?

Primero, aclaremos algo: Estar en proceso ante la corte de inmigración no impide que te cases.
De hecho, si se siguen los pasos adecuados, el matrimonio puede abrir una nueva etapa en tu vida y también cambiar el rumbo de tu proceso migratorio.

Sin embargo, una vez casado/a, debes notificar al tribunal. La corte está obligada a considerar los cambios en tu estado civil. Si tú o tu abogado informan formalmente el matrimonio, los siguientes pasos se pueden llevar a cabo de manera más ordenada.

Dos Escenarios Diferentes: Entrar con Visa/Parole vs. Sin Autorización

El camino que se debe seguir después del matrimonio depende de cómo entraste a Estados Unidos. Existen dos grupos principales:

1. Personas que entraron con visa o parole

Si ingresaste legalmente a EE.UU. con una visa (turista, estudiante, trabajo, etc.) o con parole (por ejemplo, permiso especial otorgado por CBP), tu situación es relativamente más favorable.

Este es el proceso general para este grupo:

  • Primero se presenta una petición familiar (Formulario I-130) ante USCIS.
  • Una vez aprobada la I-130, se solicita a la corte de inmigración que termine o cierre administrativamente el caso.
  • Si el juez acepta y cierra el caso, puedes presentar tu solicitud de green card (Formulario I-485) sin salir de Estados Unidos.

La mayor ventaja de este grupo: la posibilidad de obtener estatus sin salir del país.

2. Personas que entraron sin visa ni parole

Si ingresaste a EE.UU. sin visa ni autorización oficial (por ejemplo, cruzando la frontera de forma no autorizada), el proceso es más complejo:

  • El primer paso sigue siendo presentar la petición I-130 ante USCIS.
  • Una vez aprobada, se solicita al tribunal el cierre del caso.
  • Sin embargo, no puedes ajustar tu estatus dentro de EE.UU. En su lugar, debes hacer proceso consular en la embajada o consulado de EE.UU. en tu país.

⚠️ Antes de salir del país, debes solicitar un Perdón Provisional por Presencia Ilegal (Formulario I-601A).
Esto es fundamental porque el haber estado ilegalmente en EE.UU. puede resultar en una prohibición de reingreso de 3 o 10 años.

El perdón se solicita para evitar esa penalidad, y requiere demostrar que tu cónyuge o familiar estadounidense sufriría una dificultad extrema (extreme hardship) si no estás con ellos.

Este proceso de perdón es un trámite adicional que toma tiempo y preparación.

En resumen…

Estar en la corte de inmigración no te impide vivir tu vida, casarte ni hacer planes para el futuro.
Pero es muy importante planificar una estrategia adecuada y manejar el proceso con cuidado.
La forma en que entraste a EE.UU. determina los pasos que seguirás.

  • Si entraste con visa o parole, puedes ajustar estatus desde EE.UU.
  • Si entraste sin autorización, debes salir del país y hacer proceso consular, con perdón previo obligatorio.

En ambos casos, debes notificar el matrimonio a USCIS e iniciar el proceso con la petición familiar.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

1) ¿Puedo presentar la solicitud ante USCIS justo después de casarme?
Sí. Una vez que el matrimonio es legal, puedes presentar el Formulario I-130 lo antes posible. No retrasar la solicitud es importante para notificar a la corte y avanzar en el posible cambio de estatus.

2) ¿La corte de inmigración cierra mi caso automáticamente después de presentar la I-130?
No. El tribunal no cierra tu caso de forma automática. En general, se recomienda esperar hasta que la I-130 sea aprobada. Después, tu abogado puede solicitar el cierre del caso (terminación o cierre administrativo). El juez decidirá si procede.

3) ¿Cuánto tiempo tarda la aprobación del perdón (I-601A)?
Actualmente, puede tardar 18 meses o más. Esto depende de la carga de trabajo de USCIS. Es importante considerar posibles demoras al planificar.

4) ¿Se puede llevar el proceso de la corte y la solicitud del perdón al mismo tiempo?
En algunos casos, sí. El proceso de perdón puede avanzar mientras el caso judicial sigue abierto.
Pero lo ideal es: primero obtener la aprobación de la I-130, luego cerrar el caso en la corte, y finalmente empezar el perdón y el proceso consular.
Cada caso requiere una estrategia individual.