Después de ingresar a los Estados Unidos por la frontera y comenzar su proceso migratorio, muchos de nuestros clientes nos hacen preguntas frecuentes sobre el cambio de dirección. En este artículo, explicamos en qué deben fijarse los migrantes que han cruzado la frontera y tienen un caso pendiente en la corte al cambiar de dirección, si su corte será trasladada, y los posibles riesgos involucrados.
1. ¿Es Obligatorio Hacer el Cambio de Dirección?
Sí. En los Estados Unidos, toda persona que tenga algún trámite con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o con la Corte de Inmigración (EOIR) está legalmente obligada a reportar oficialmente cualquier cambio de dirección. No hacerlo puede tener consecuencias graves. Esto es especialmente importante para quienes ingresaron por la frontera y tienen un proceso judicial activo.
2. ¿Cómo se Reporta un Cambio de Dirección?
El cambio de dirección debe ser reportado de la siguiente manera:
- Para USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.):
- Se debe completar el Formulario AR-11 y enviarlo a través del sitio web de USCIS.
- Si tiene una solicitud pendiente con USCIS (por ejemplo, un Formulario I-589), debe informar el cambio de dirección no solo con el AR-11, sino también directamente para esa solicitud específica.
- Para EOIR (Corte de Inmigración):
- Se debe usar el Formulario EOIR-33.
- Se debe enviar un formulario EOIR-33 por cada expediente (por ejemplo, si cada miembro de la familia tiene un número A diferente).
- El formulario debe enviarse de manera que llegue a los registros de la corte actual. Esto es esencial para que se registre correctamente.
- También se debe enviar una copia a la Oficina del Abogado Principal del DHS (Office of Chief Counsel).
3. ¿El Cambio de Dirección Traslada Automáticamente Mi Corte al Nuevo Domicilio?
No. El simple hecho de cambiar la dirección no traslada automáticamente su caso judicial a otro estado o ciudad. Para mover su caso judicial a otro lugar, debe hacer un trámite adicional llamado solicitud de cambio de sede (Change of Venue o COV).
4. ¿Cómo se Solicita un Cambio de Sede (COV)?
La solicitud de cambio de sede se hace de la siguiente manera:
- Se redacta una moción (petición) por escrito.
- Se explica por qué se realizó la mudanza y por qué la nueva ubicación es más apropiada.
- Se solicita una nueva fecha de audiencia en la nueva corte.
- La moción debe ser enviada tanto a la corte actual como a los abogados del DHS.
- Si el juez aprueba la solicitud, el expediente se transfiere al nuevo estado o ciudad.
⚠️ Importante: Hasta que el juez apruebe el COV, las audiencias en la corte anterior siguen siendo válidas. Si no asiste a una audiencia, puede recibir una orden de deportación en ausencia (in absentia).
5. Errores Comunes Relacionados con la Dirección y sus Consecuencias
- No reportar el nuevo domicilio a pesar de haberse mudado:
- Las notificaciones de la corte se enviarán a la dirección anterior.
- Al no recibir las notificaciones, puede perder la audiencia y ser deportado en ausencia.
- Usar formularios incorrectos o hacer el proceso incompleto:
- Solo cambiar la dirección con USCIS no es suficiente para la corte (EOIR).
- Si no se envía el formulario EOIR-33, la corte asumirá que usted aún vive en la dirección anterior.
- No solicitar el cambio de sede (COV):
- Si su corte está, por ejemplo, en Texas y usted vive en Nueva Jersey, tendrá que viajar a Texas para cada audiencia si no presenta una solicitud de COV.
6. Preguntas Frecuentes
Pregunta: Me mudé a otra ciudad dentro del mismo estado. ¿Necesito hacer un COV?
Respuesta: Depende del estado. Si la sede de la corte no cambia, no se necesita un COV; basta con enviar el formulario EOIR-33. Pero si la corte queda en una ciudad muy lejana, se recomienda hacer la solicitud de COV.
Pregunta: Ya no vivo en la dirección de mi arrendador, pero sigo reportando esa dirección. ¿Es un problema?
Respuesta: Sí. Proporcionar una dirección falsa o desactualizada a las autoridades migratorias puede afectar su credibilidad y perjudicar su caso ante la corte.
Conclusión
El cambio de dirección puede parecer un asunto menor, pero puede tener consecuencias muy serias dentro del proceso migratorio. Por lo tanto:
- Notifique su cambio de dirección a tiempo tanto a USCIS como a EOIR.
- Si se mudó a otro estado, asegúrese de solicitar un COV.
- Coordine este proceso con su abogado de inmigración.
Actuar con información actualizada y documentar todo por escrito es la forma más segura de proteger su caso.
La información proporcionada en esta publicación es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único; lo invitamos a contactarnos directamente para una consulta gratuita sobre su situación específica.